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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 809999
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1805
PODERES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1805
La prevención del artículo 11 del Código Federal de Procedimientos Civiles, según el cual, los poderes otorgados fuera de la República, una vez legalizados, deberán protocolizarse para que surtan sus efectos con arreglo a la ley, debe recibir aplicación solamente cuando se presentan en juicios seguidos ante los tribunales federales, cuyos procedimientos norma el ordenamiento citado, pero no cabe aplicarla en los juicios del orden común, regidos por la legislación procesal correspondiente, puesto que se trata de cuestiones de formalidades externas, que para garantía del procedimiento, exigen las leyes adjetivas.
Precedentes
Amparo civil directo 2160/28. Blanc Blecua Carlos. 3 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.