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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810001
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1299
AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1299
Por ningún motivo puede dejar de dictarse en un proceso, el auto de formal prisión, salvo en los casos en que el delito no merezca pena corporal; porque aquel auto constituye la base de las conclusiones acusatorias, o, en otros términos, sin él no hay juicio que resolver, y por lo mismo es anticonstitucional la ley que ordene que no se decretará dicho auto, cuando antes de cumplirse el término constitucional, el inculpado haya sido puesto en libertad bajo caución, o bajo protesta.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2840/24. Zertuche Benjamín. 3 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.