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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810004
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1788
BIENES NACIONALES.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1788
Aun cuando se causen perjuicios al quejoso, deben negarse la suspensión, si con ello se irrogan perjuicios al Estado, privándolo temporalmente de la posesión de sus bienes.
Precedentes
Amparo civil. revisión del incidente de suspensión. Farás José. 2 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: Francisco Barba. Disidente: Enrique Osorno Aguilar. La publicación no menciona el nombre del ponente.