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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810005
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 520
LIBERTAD BAJO CAUCION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 520
Para los efectos de la libertad caucional, debe ser apreciada la pena probable tal cual está señalada en la ley y no aumentando al máximum, porque hacerlo así, a tanto equivaldría como a admitir no tan sólo que existen circunstancias agravantes, sino que ya están demostradas en autos.
Precedentes
Amparo penal en revisión. Acevedo Jesús. 17 de agosto de 1922. Mayoría de siete votos. Ausentes: Alberto M. González, Benito Flores y Agustín Urdapilleta. Disidente: Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.