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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810007
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1329
ACCIDENTES DE TRABAJO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1329
Los empresarios están obligados a responder de los accidentes de trabajo, aunque no hayan contratado directamente con el trabajador, sino con el sindicato a que el mismo pertenece; puesto que el trabajo no puede ser llevado a cabo por la persona moral del sindicato, sino mediante el trabajo personal de determinados individuos, y la fracción XIV del artículo 123 constitucional, declara que la responsabilidad del empresario subsiste aun en el caso de que el patrono contrate el trabajo por un intermediario.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3641/28. Cortés E. Juan. 6 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.