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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810008
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1768
APRECIACION DE LAS PRUEBAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1768
Las que hace el juzgador, en uso de la facultad soberana que le conceden las leyes, no puede considerarse violatoria de garantías, si no se demuestra que se violaron las leyes reguladoras de la prueba o que hubo una alteración en los hechos.
Precedentes
Amparo civil directo. García Clicerio. 2 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.