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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1743
REPOSICION DE EXPEDIENTES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1743
Es cierto que el artículo 62 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito, manda efectuar la reposición de los expedientes extraviados; pero si el interesado declara que no le es posible hacer la reposición total, no es procedente sostener que el fallo debe quedar sin dictarse indefinidamente, sino que deberá pronunciarse con los elementos que obran en autos.
Precedentes
Amparo civil directo 879/28. Pérez Primitivo. 1o. de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.