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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1743
VIOLACIONES ALEGADAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1743
Si el quejoso no prueba debidamente los hechos en que funda las violaciones que alega, es improcedente concederle la protección federal.
Precedentes
Amparo civil directo 879/28. Pérez Primitivo. 1o. de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.