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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1735
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1735
La suspensión es improcedente contra los actos que son consecuencia necesaria de otros, contra los cuales se ha negado la suspensión, pues de no ser así, se impediría el cumplimiento de las resoluciones dictadas en los juicios de amparo, que son de orden público.
Precedentes
Tomo XXV, página 2623. Indice Alfabético. Incidente de suspensión 3103/28. Hernández Néstor. 12 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXV, página 1735. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 1865/26. Baldit Emilio y coagraviado. 23 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.