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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810018
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1605
COSTAS EN LA SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1605
Debe condenarse en las costas de la súplica, cuando la sentencia que en ella se pronuncie, sea conforme de toda conformidad con la de segunda instancia, y el recurrente no haya obtenido en primera.
Precedentes
Recurso de súplica 86/22. Palma Mena Ramón. 18 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.