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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810023
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1625
TIMBRE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1625
Como los secretarios de los juzgados y tribunales en el Distrito y Territorios, no tienen la obligación de examinar si la sentencia de división y partición que se dicte en los juicios sucesorios, se encuentra o no, debidamente legalizada con las estampillas correspondientes del timbre, es claro que no debe considerárseles como responsables de la infracción prevista por el artículo 272, fracción I, de la Ley del Timbre, lo que se corrobora por lo dispuesto en la fracción VII del mismo artículo, conforme a la cual, son responsables por falta de vigilancia en el cumplimiento de la citada ley, los Jueces que aprueben proyectos de división o autoricen la separación del juicio, sin el pago del impuesto del Timbre sobre herencias y legados, y los secretarios no pueden ser responsables de esa omisión, por el solo hecho de autorizar con su firma las sentencias que pronuncien los Jueces.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2330/28. Cantarell V. Manuel. 19 de marzo de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Excusa: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.