Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810027
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810027
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1697
PRUEBA DE TESTIGOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1697
Si el Juez desechó el interrogatorio de repreguntas, y su resolución fue consentida, debe fijarse el valor de la prueba testimonial, aun cuando no exista ese interrogatorio, y no hacerlo, importa una violación al artículo 14 constitucional.
Precedentes
Amparo civil directo 2723/26. Arriaga Romualdo. 22 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.