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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810030
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1534
ACTUACIONES NULAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1534
Si basándose en un procedimiento comprendido dentro de las sanciones del Decreto de 12 de junio de 1916, se dictó por autoridades legítimas, una sentencia que fue consentida por las partes, y los tribunales se niegan a declarar la nulidad de las actuaciones, con ello no irrogan violación de garantía alguna.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3853/23. Inclán Cenobio C. 16 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.