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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1675
REMATES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1675
Aun cuando un fallo no diga, de manera expresa, que sean rematados los bienes sobre los cuales recayó el embargo, si manda que se designe perito valuador para que dictamine sobre el precio de los bienes embargados, esto indica que dichos bienes serán rematados, puesto que de no ser así, carecería de objeto el avalúo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4281/28. Beares Pedro. 20 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.