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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810033
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1675
TERCERIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1675
Si bien las Juntas de Conciliación y Arbitraje tienen facultad para pronunciar laudos en los expedientes que se instruyan por conflictos de trabajo, si un tercero acepta que la Junta resuelva sobre sus derechos que deduce en tercería, sin duda alguna consiente también que lo haga con arreglo a sus facultades de Juez de conciencia y no de derecho, ya que dimanando esas facultades de la ley, sería imposible que adquiriera otras, por virtud de la conformidad del tercer opositor.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4281/28. Beares Pedro. 20 de marzo de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.