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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810036
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 157
SUSPENSIÓN.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 157
Sus efectos son mantener las cosas en el estado en que se encuentran.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto de suspensión. González Medardo. 14 de julio de 1921. Mayoría de seis votos. Los Ministros Alberto M. González y Benito Flores no intervinieron en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris, Agustín Urdapilleta y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IX, página 98. Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión. Fentanes Joaquín, sucesión de. 6 de julio de 1921. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Benito Flores y Adolfo Arias no votaron, por las razones que se expresan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo IV, página 283. Queja en amparo administrativo. Administrador de Bienes Intervenidos en el Estado de Jalisco. 23 de enero de 1919. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Agustín de Valle, Alberto M. González y Enrique García Parra. La publicación no menciona el nombre del ponente.