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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 625
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 625
Cuando se niega, no hay nada que ejecutar por virtud de la resolución recaída, pues el Juez que niega, nada establece ni crea ninguna situación jurídica, que pueda cambiarse o modificarse con motivo de otro procedimiento. quedando en libertad los interesados para proceder como mejor convenga a sus derechos.
Precedentes
Queja en amparo administrativo. Pérez Diódoro. 30 de agosto de 1992. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Enrique Moreno y Ernesto Garza Pérez. La publicación no menciona el nombre del ponente.