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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 19
REVISION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 19
Si se interpone sólo por las autoridades ejecutoras, expresando como agravios, la declaración hecha por el Juez de Distrito, de que son inconstitucionales los actos que ejecutan, debe ser desechada, porque tal declaración sólo puede causar agravios a las autoridades que ordenan el acto, pero no a las que lo ejecutan, y si se concedió la protección federal contra aquéllas, ya no hay nada que ejecutar.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1856/25. Arratia Angel. 3 de mayo de 1928. Mayoría de seis votos. Disidentes: Teófilo H. Orantes, Arturo Cisneros Canto y Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.