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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810045
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 731
JURISDICCION CONCURRENTE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 731
No existe la jurisdicción concurrente cuando se trate de procedimientos del orden penal, siendo competentes sólo los tribunales federales, por más que las víctimas de los delitos tengan interés, por lo que a sus derechos individuales se refiere.
Precedentes
Competencia en materia penal. Entre los Jueces, Segundo Supernumerario de Distrito de la capital y Primero de lo Correccional de la misma. 18 de septiembre de 1922. Mayoría de siete votos. Disidentes: Alberto M. González, Adolfo Arias y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.