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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 35
FIANZAS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 35
Contra los procedimientos coactivos para el cobro de las fianzas judiciales, otorgadas a favor de los procesados, cabe la suspensión mediante depósito en la oficina exactora, porque los intereses fiscales quedan de este modo asegurados y el cobro de la fianza nada tiene que ver con el proceso.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Salinas Pedro. 3 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.