Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810047
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810047
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 45
CONFLICTOS DE TRABAJO EN DURANGO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 45
Los Tribunales de Arbitraje en ese Estado, están facultados para usar de los medios de apremio que señala la ley procesal civil, para hacer respetar y cumplir sus sentencias; pero la autoridad judicial sólo puede intervenir en la ejecución de los laudos de las Juntas de Arbitraje, cuando deba procederse al embargo y remate de bienes, previa consignación que del asunto le hagan las citadas Juntas, y su intervención en cualquier otro caso, importa una violación de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2548/26. Compañía Industrial de Hilados y Tejidos de Algodón "La Fe", S. A. 4 de mayo de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.