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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 206
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 206
Siendo el amparo civil de estricto derecho, la sentencia relativa deberá sujetarse a los términos de la demanda, sin que sea permitido suplir ni ampliar nada en ellos, debiendo el promovente citar la ley que se aplicó inexactamente, o bien la ley omitida que, debiendo haberse aplicado, no se aplicó.
Precedentes
Amparo civil directo 1160/19. "La Internacional", S. A. 25 de enero de 1928. Mayoría de seis votos, Disidentes:Jesús Guzmán Vaca, Francisco M. Ramírez, Teófilo H. Orantes y Arturo Cisneros Canto, en cuanto al primer punto resolutivo; y en el segundo punto, mayoría de seis votos. Disidentes: Sabino M. Olea, Leopoldo Estrada y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.