Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810062
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 462
AMPARO CIVIL.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 462
Si se interpone después de los quince días siguientes a la fecha de la notificación del fallo que se reclama, debe considerarse éste como consentido y desecharse el amparo por extemporáneo; las protestas que de acuerdo con el artículo 97 de la Ley de Amparo, se hayan hecho contra el acto que se reclama, y las solicitudes de reparación de aquél, no interrumpen el plazo para la interposición del amparo, cuando se trata de actos en el juicio que tienen el carácter de irreparables; pues la observancia de procedimientos que la ley autoriza, no es obstáculo para la pérdida del derecho, porque hay interés público en que no se eternicen ni multipliquen los pleitos.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2919/26. Cortina Rafael. 24 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Gustavo A. Vicencio. La publicación no menciona el nombre del ponente.