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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 302
DEMANDA DE AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 302
La que se ajusta a lo prevenido por el artículo 70 de la Ley de Amparo, no puede ser desechada de plano.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de improcedencia. Palma Puerto Fidel. 10 de agosto de 1921. Unanimidad de ocho votos. Los Ministros Agustín Urdapilleta y José M. Mena no votaron, por las razones que se expresan en el acta del día. Excusa: Patricio Sabido. La publicación no menciona el nombre del ponente.