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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810072
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 660
CONTRAFIANZA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 660
El Juez de Distrito no está en el deber de oír previamente a las partes, para admitir o desechar la contrafianza, sino que tiene que resolver de plano acerca de ella, con vista sólo de los documentos que se presenten por el solicitante, apreciando la solvencia del contrafiador bajo su responsabilidad; y la queja por este capítulo, sólo prosperará cuando se demuestre de modo evidente, la insuficiencia notoria de la fianza o la exigencia de una garantía demasiado elevada, sin que pueda tenerse en cuenta para decidir sobre la suficiencia, las pérdidas materiales originadas por la ejecución del acto, y que no sean consecuencia necesaria y natural de la misma.
Precedentes
Queja en amparo civil 23/28. Lira y Lira Miguel. 19 de marzo de 1928. Mayoría de nueve votos. Disidentes: Sabino M. Olea y Manuel Padilla. La publicación no menciona el nombre del ponente.