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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810074
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 237
FERROCARRILES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 237
El impuesto a que se refiere el inciso I, de la fracción 44, de la Tarifa de la Ley del Timbre, debe cobrarse, no sobre la cantidad total que reciban los ferrocarriles, sino deduciendo el importe de las contribuciones que recaudan para el fisco, al hacer el cobro de los fletes y pasajes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1311/27. Compañía del Ferrocarril Sud-Pacífico de México. 27 de enero de 1928. Mayoría de siete votos. Disidentes: Francisco Díaz Lombardo y Arturo Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.