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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 130
FIANZA EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 130
Una vez admitida, los Jueces de Distrito no están capacitados para exigir su ampliación, sino cuando se demuestren hechos supervenientes que se traduzcan en la disminución de la solvencia en que se basaron para admitir al fiador, pues de lo contrario revocarían el auto en que se admitieron al fiador propuesto, lo que no está dentro de sus facultades.
Precedentes
Tomo XXII, página 1050. Indice Alfabético. Queja 274/27. Bernal Manuel. 16 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXII, página 130. Queja en amparo civil 223/27. Agente del Ministerio Público del Fuero Común de Veracruz. 16 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada.La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXII, página 1050. Indice Alfabético. Queja 196/27. Gobernador de Veracruz. 16 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo XXII, página 1050. Indice Alfabético. Queja 194/27. Gobernador de Veracruz. 16 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Salvador Urbina, Ricardo B. Castro y Leopoldo Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.