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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 370
FIANZAS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 370
Cuando se pretende exigir al fiador judicial el pago de la caución, es inconcuso que no es procedente la aplicación del artículo 60 de la Ley de Amparo, y la Corte, en esos casos, ha otorgado la suspensión previa fianza, siempre que el interesado ya ha sido embargado.
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Velázquez Juan E. 14 de febrero de 1928. Mayoría de siete votos. Disidente: Francisco Díaz Lombardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.