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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810080
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 346
MINISTERIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo IX; Pág. 346
La vigilancia que la Secretaría de Hacienda ejerce sobre las compañías de seguros y la circunstancia de ser el Ministerio Público órgano del Ejecutivo en los tribunales, del cual poder depende esa Secretaría, no capacita al Ministerio Público para interponer amparo en nombre de los asegurados, porque si individualmente representara a cada uno de ellos, se contratarían las disposiciones legales relativas al carácter de la institución, y si la representación fuera colectiva, como no se podría especificar a todos, porque no quedarían comprendidos los asegurados futuros, se desvirtuaría el amparo que, según sus bases fundamentales, sólo puede referirse a individuos determinados en particular.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto de sobreseimiento. Agente del Ministerio Público Federal. 17 de agosto de 1921. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Alberto M. González y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.