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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 383
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 383
Los motivos de improcedencia del amparo, no pueden servir para revocar la suspensión ya otorgada, y si ésta se dictó en forma ilegal, el remedio está en el recurso de revisión, contra el auto que la concedió.
Precedentes
Queja en amparo civil. Romero Onofre. 18 de junio de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.