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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 915
MULTA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XI; Pág. 915
El arresto que pueden imponer las autoridades administrativas, de acuerdo con el artículo 21 constitucional, tiene los límites que el mismo artículo fija; no así la multa que, aun cuando hubiere de sustituirse por arresto, puede llegar a cualquiera cantidad, con tal que no sea mayor que el sueldo que en una semana devengue el penado, si fuere jornalero u obrero, o con tal también de que no se considere excesiva, por prohibirlo el artículo 22 de la Constitución.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Arrieta Arturo. 10 de octubre de 1922. Mayoría de cinco votos. Ausentes: Alberto M. González y Enrique Moreno. Disidentes: Adolfo Arias, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y Agustín Urdapilleta. La publicación no menciona el nombre del ponente.