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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 986
FORMA DEL JUICIO.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 986
La sentencia que fija definitivamente la forma del juicio, constituye un acto irreparable, porque aunque deja al actor en libertad de ejercitar sus derechos en otra vía, se le priva, de modo definitivo, de la facultad de ejercitarlos en la vía de que hizo uso, y esta privación de derechos constituye un acto que queda comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3285/26. Escudero y Arias Pedro. 27 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.