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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810089
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 503
IMPORTACION Y EXPORTACION.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 503
La infracción de los preceptos legales en materia de importación o exportación, dan lugar al cobro de los derechos adicionales, además de los sencillos, y a la imposición de penas administrativas y judiciales, en los casos y términos que expresa la Ordenanza General de Aduanas, correspondiendo, a las autoridades administrativas, declarar si las mercancías causan derechos sencillos o adicionales, y tal declaración no puede reputarse violatoria de garantía constitucional alguna. Y como la resolución que con este motivo dicte la Dirección General de Aduanas o subalternos, queda supeditada a la decisión del Jurado de Penas Fiscales, si el interesado recurre a él, propiamente queda sin efecto la que dicten aquellas autoridades, procediendo sobreseer en el amparo que contra las mismas se haya pedido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 418/27. Lepe Salvador. 29 de febrero de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.