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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810093
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 571
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXIII; Pág. 571
El secretario de la Comisión Nacional Agraria no está facultado para interponer la revisión a nombre del presidente de la República, en los amparos que se pidan contra resoluciones agrarias.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3077/21. García de León María Carmen y coags. 11 de julio de 1928. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.