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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810096
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 770
JUECES DE DISTRITO DE LA BAJA CALIFORNIA.
[TA]; 5a. Época; Presidencia S.C.J.N.; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 770
Los Jueces de Distrito de los Distritos Norte y Sur de la Baja California, no tienen jurisdicción concurrente, por lo que, si alguno de ellos se encuentra impedido para conocer de un amparo, la competencia debe decidirse de acuerdo con lo mandado por el artículo 24 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Competencia en amparo. Suscitada entre los Jueces de Distrito, de Sonora y Segundo de la Baja California. 11 de abril de 1928. Resolutor: Francisco Díaz Lombardo.