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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 269
JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 269
Aun cuando se hubiere nombrado a un árbitro privado, llenando todas las formalidades legales, e invistiéndolo de las facultades necesarias para resolver un conflicto de trabajo, no por esto puede asumir las que correspondan a las Juntas de Conciliación y Arbitraje que, conforme a la Constitución, deben estar formadas por igual número de representantes de los obreros y de los patronos, y uno del gobierno, y para cumplir las decisiones de las cuales, es necesario emplear los procedimientos establecidos por las leyes civiles, que no dan ninguna intervención en la ejecución de esos laudos a las autoridades administrativas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3807/25. Limón Agustín. 30 de enero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.