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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810112
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2123
REVISION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2123
Si el quejoso no cumple con el requisito de expresar agravios y de acompañar las copias de su escrito, para ser repartidas entre las demás partes que intervengan en el juicio de garantías, debe desecharse la revisión, sin que sea obstáculo para ello, que tales deficiencias sean culpa del abogado patrono del quejoso, puesto que la ignorancia de la ley a nadie aprovecha.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión. Coatl Hilario y coagraviados. 20 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. Ausente Cisneros Canto. La publicación no menciona el nombre del ponente.