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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810118
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2143
SOCIEDAD CONYUGAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2143
En los Estados en donde está vigente el Código Civil del Distrito y no la Ley de Relaciones Familiares, el marido es no sólo el administrador legítimo de los bienes de la sociedad conyugal, sino también el representante de la esposa; por tanto, el emplazamiento hecho sólo al marido, en un juicio seguido contra la sociedad, no puede considerarse que viole las garantías individuales de la mujer.
Precedentes
Amparo civil en revisión 1140/25. Ramírez Alta Gracia. 22 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.