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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810119
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1672
COMPRAVENTA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1672
Este contrato se perfecciona por el consentimiento de las partes respecto del precio y de la cosa, y desde entonces obliga a los contratantes, aunque la cosa no haya sido entregada ni el precio satisfecho. La traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya simbólica, salvo convenio en contrario; y si bien la ley civil establece reglas relativas a la entrega de la cosa vendida, sólo tiene por objeto determinar los límites de la obligación de vendedor, de entregar esa cosa, y para comprobar que la ha satisfecho debidamente.
Precedentes
Amparo civil directo 2015/27. Lezama Esteban, sucesión de. 22 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.