Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810120
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810120
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2146
SENTENCIAS DE PRIMERA INSTANCIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2146
La Corte carece de competencia para estudiar las violaciones constitucionales que se comentan en dichas sentencias, porque el amparo sólo procede contra las definitivas, que no admitan ningún recurso ordinario.
Precedentes
Amparo civil directo 3456/23. Banco de Londres y México, S. A. 22 de abril de 1929. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.