Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810121
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810121
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2150
SUPLICA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2150
Las sentencias que se pronuncien en materia de súplica, sólo deben ocuparse de los agravios invocados; y si el suplicante sólo se limita a enumerar hechos y a hacer apreciaciones, sin indicar fundamento legal alguno, falta la base de la controversia que debe resolverse en la instancia.
Precedentes
Recurso de súplica 80/24. Solórzano Salvador G. 22 de abril de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Alberto Vásquez del Mercado. La publicación no menciona el nombre del ponente.