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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810129
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2222
TRIBUNALES DE ALZADA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2222
El amparo que se pida contra los acuerdos dictados por sus presidentes, incuestionablemente se pide contra dichos tribunales, ya que aquéllos no son sino el conducto para que el tribunal respectivo exprese su voluntad.
Precedentes
Amparo penal en revisión 3838/28. Benjumé Cantalicio. 25 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.