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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2267
VIOLACIONES DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2267
Si los tribunales comunes dan entrada a una demanda por reparación de garantías individuales, apoyándose para ello en lo que disponen la fracción IX del artículo 107 constitucional y el 97 de la Ley de Amparo, con ello invaden la esfera de la Justicia Federal, que es a quien corresponde conocer de las demandas por violación de garantías individuales; tanto más, cuanto que de aceptar que los tribunales comunes pudieran conocer de esta clase de reclamaciones, caería por su base la verdad legal que encierra la cosa juzgada, ya que por juicios sucesivos de nulidad, se aplazaría indefinidamente la ejecución de la sentencia.
Precedentes
Amparo civil en revisión 525/29. Walls Félix. 26 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.