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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810142
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2324
MEDICOS EXTRANJEROS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2324
El decreto de 26 de enero de 1921, que faculta al departamento de salubridad para negarse a registrar los títulos de médicos, otorgados por universidades extranjeras, negativa que tiene la consecuencia lógica de privar a dichos médicos, del derecho de ejercer su profesión, es anticonstitucional, porque priva a los individuos de sus derechos sin forma de juicio, y es, además, arbitrario y atentatorio, puesto que, aun sin razón plausible, puede el consejo negarse a registrar los títulos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3650/21. Campuzano Cienfuegos Rafael. 29 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Disidente: Luis M. Calderón. La publicación no menciona el nombre del ponente.