Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810143
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810143
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 858
PRESUNCIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 858
El hecho de que un individuo haya salido ileso en un asalto, no puede llevar a la presunción de que es el autor de él, porque no es una consecuencia necesaria de todo asalto, que todos los que lo sufren, aun cuando no sean más que dos, resulten dañados por el mismo. Tampoco lo es que el que salió ileso, no haya sido robado, pues los asaltos no tienen por fin único y exclusivo el robo.
Precedentes
Amparo penal directo 1039/27. Sóforo Emilio. 18 de abril de 1928. Unanimidad de nueve votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.