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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2340
RESCISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2340
Cuando se pida la rescisión de un contrato, basta expresar que la otra parte ha dejado de cumplir su obligación, y no es necesario que el actor rinda pruebas, que en tal caso, incumben al demandado; pero la rescisión por incumplimiento de un contrato, no puede pedirse sino cuando ha transcurrido el plazo para hacer exigible la obligación, condición que deberán tener en cuenta los Jueces, aunque el demandado no haya contestado la demanda, ni opuesto excepciones, que el juzgador no puede suplir de oficio.
Precedentes
Amparo civil directo 2103/27. López Rodríguez Santos. 29 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.