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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2352
LEGISLACION FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 2352
Los Códigos de Procedimientos Civiles del derecho común, no pueden considerarse, ni menos aplicarse, como supletorios del federal de procedimientos civiles, pues el derecho federal no puede quedar comprendido en el común, salvo en casos especiales, como cuando se trata de juicios mercantiles, por disponer el Código de Comercio que, a falta de disposiciones en él, sean aplicables a los actos mercantiles, las disposiciones del derecho común.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3013/24. Ministerio Público Federal. 30 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.