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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 386
RESTITUCION DE TIERRAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXII; Pág. 386
Para que sea legal la que ordenan los artículos 1o. de la Ley Agraria y el 27 constitucional, en la parte relativa, es preciso que se compruebe que las tierras restituidas, son precisamente las amparadas por los títulos primordiales del pueblo, no pudiendo referirse la restitución a las demasías, pues de incluirlas en la resolución que manda restituir las tierras, se violan las garantías de los artículos 14 y 27 constitucionales, ya que no se puede restituir a una persona o corporación, lo que nunca le ha pertenecido.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 237/20. Escobosa Ignacio. 15 de febrero de 1928. Unanimidad de ocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.