Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/810151
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1850
DEPOSITARIOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVI; Pág. 1850
Contra la resolución que les ordene rendir cuentas comprobadas, es improcedente el juicio de amparo, porque no se trata de una sentencia definitiva, ni constituye violación sustancial del procedimiento, ni hay ejecución material alguna, para que pueda aplicarse la fracción IX del artículo 107 constitucional.
Precedentes
Amparo civil en revisión 213/24. Luque Erasto. 31 de julio de 1929. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Francisco H. Ruiz. La publicación no menciona el nombre del ponente.