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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 810159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1833
SUCESIONES.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXV; Pág. 1833
Si una demanda se endereza contra los herederos en lo personal, y no en su carácter de causahabientes del autor de la sucesión, ni por razón de los bienes de la herencia, la atracción propia del juicio sucesorio no existe; debiendo conocer del pleito, el Juez que fuere competente, por razón del hecho que se reclame.
Precedentes
Competencia en materia civil 302/25. Suscitada entre los Jueces Numerario de Distrito de Yucatán y de Primera Instancia de lo Civil de Campeche. 8 de abril de 1929. Unanimidad de catorce votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.